AYUDAS / Extraordinarias para la Hostelería Lodosana
// BASES reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias a titulares de actividades de hostelería con local abierto al público en Lodosa
Objeto de la convocatoria
Esta ayuda tiene como objeto ayudar paliar las consecuencias económicas derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 en el sector de la hostelería y restauración, así como de las medidas adoptadas para combatirla.
La incidencia de estas medidas ha sido particularmente negativa para los establecimientos del sector de la hostelería y restauración. Desde marzo, han sido cerrados y han tenido que cesar su actividad en dos periodos de tiempo distintos. Cuando se les ha permitido abrir han sufrido importantes limitaciones en su funcionamiento (horarios, forma de prestación del servicio…) y aforo, algo que tiene especial incidencia en este tipo de actividades.
Destinatarios y beneficiarios
Esta ayuda va dirigida a titulares de actividades económicas de alta en el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de Lodosa con actividad de bar, bar -restaurante, restaurante, bar especial ejercida en local abierto al público.
Importe de la subvención
Se concederá una subvención de 1.000 € por establecimiento abierto al público
Créditos presupuestarios y cuantía total de la convocatoria.
Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria “Ayudas a Hostelería Local” del Presupuesto municipal para el año 2020.
La dotación presupuestaria asciende a 25.000 €.
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
- Cumplir los requisitos generales del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
- Estar inscrito en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en Lodosa desde el 1/01/2020 a fecha actual.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
- Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
- No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar , por el impuesto de Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019
Limitaciones
- Solamente se concederá una ayuda por establecimiento.
- Cada persona o entidad beneficiaria únicamente podrá beneficiarse de una ayuda, con independencia de en cuántos epígrafes del IAE esté inscrito.
Obligaciones de las personas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
Serían obligaciones de la persona y de la entidad beneficiaria las siguientes:
- Mantener y justificar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante, al menos, 4 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la presente subvención. En el supuesto que no se mantenga la actividad durante el tiempo exigido, deberá notificar al Ayuntamiento mediante instancia, la fecha fin de la actividad. En este caso, se le exigirá la devolución de la parte proporcional de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Participar en las campañas de promoción de la salud, promoción del comercio local y demás campañas promovidas por el Ayuntamiento de Lodosa, así como dar difusión e información de las mismas.
Compatibilidad de la actividad subvencionada.
Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Presentación de solicitudes: Plazos, y documentación exigida.
- Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (Anexo A).
- Las propuestas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lodosa, o bien mediante cualquiera de los medios recogidos en el art. 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria de esta subvención en el TABLON de anuncios del Ayuntamiento.
- Todas las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación finalizando la convocatoria cuando la partida quede agotada.
DOCUMENTACION EXIGIDA:
Las personas interesadas deberán de presentar la documentación siguiente:
- Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Lodosa conforme al Anexo A .
- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúe en su nombre. Si el solicitante es una persona física, Fotocopia del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya. En el caso de ser el solicitante persona jurídica, documento acreditativo de su constitución debidamente inscrito en el registro correspondiente, y tarjeta acreditativa de identificación fiscal (NIF).
- Certificado expedido por parte de las autoridades competentes, de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Pública.
- Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición del beneficiario (Anexo A).
- Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí habilitadas (Anexo A).
- Solicitud de abono de transferencia, conforme Anexo B.
- El Ayuntamiento comprobará de oficio que el solicitante se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
Instrucción y resolución del procedimiento:
Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.
El Ayuntamiento de Lodosa examinará las solicitudes y documentación presentada conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria o bien el Ayuntamiento precisa alguna aclaración de la documentación, el interesado será requerido para que, en el plazo improrrogable de 10 días, subsane la proposición presentada. Si tras el requerimiento practicado el interesado no aportase lo solicitado, se procederá a declarar al solicitante de caído en su derecho al trámite de la solicitud, sin más actuaciones que el archivo de su petición, conforme lo dispuesto en el art. 21 de la LPAC.
Finalizada la evaluación de las solicitudes por parte del órgano gestor éstos elevarán propuesta de resolución a la Alcaldía, como órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
Plazo resolución, notificación y pago.
El plazo máximo para dictar la resolución que determine el abono de las ayudas, así como su notificación y pago será de 30 días a partir de la presentación de la correspondiente documentación justificativa por parte del beneficiario. La resolución de las peticiones formuladas corresponderá al Alcalde o en su defecto, de secretaría.
El pago efectivo de la subvención otorgada al beneficiario de la ayuda será único, abonando el 100% de la cantidad concedida.
Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:
a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25% desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrán exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.
c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.
En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver o revocar las ayudas.
Protección de datos de carácter personal
El Responsable del tratamiento de los datos personales que aporten los solicitantes es el Ayuntamiento de Lodosa. Tratará los datos para la gestión y tramitación de las subvenciones conforme a las presentes bases.
La base legítima que permite el tratamiento es el Art. 6.1. e) del Reglamento (UE) 2016/679 (cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
Se realizarán las comunicaciones de datos indicadas en las presentes bases y en todo caso aquellas que vengan determinadas por la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones y la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los datos se mantendrán mientras sean necesarios para el cumplimiento de los fines del tratamiento y se conservarán de acuerdo con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio.
Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación en los supuestos legalmente previstos.
Más información sobre cómo ejercer los derechos y otras cuestiones sobre protección de datos en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la Web o en la dirección del delegado de protección de datos.
Régimen de recursos
Contra la presente convocatoria de ayudas, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
ANEXOS